¿Es legar facturar sin ser autónomo? Las cuotas a la Seguridad Social echan para atrás a muchos emprendedores que cuentan con pocos ingresos. Otros profesionales realizan trabajos durante tiempos muy limitados y tampoco ingresan demasiado. En ambos casos las cotizaciones les suponen un problema. ¿Pueden facturar sin darse de alta en el régimen de autónomos?
La respuesta a esta pregunta es compleja ya que hay cierta ambigüedad en el Artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social que regula quiénes deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):
Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
¿Qué es una actividad profesional habitual?
En concreto, la ambigüedad surge del término “habitual”, que no está suficientemente explicitado. Los profesionales que realizan trabajos esporádicos pueden tener dudas acerca de la conveniencia o no de darse de alta en el RETA.
La falta de concreción en la definición de “habitualidad” ha provocado que muchos autónomos hayan llegado a los tribunales. Una sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 y otras posteriores han enlazado esta “habitualidad” no tanto a la periodicidad de la actividad profesional, sino a la superación del umbral del SMI.
Es decir, que si los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional en el año natural, se entendería que nuestra actividad profesional no es habitual. De esta forma, no tendríamos que darnos de alta en el régimen de autónomos.
Alta en Hacienda aun sin ser autónomo
En cualquier caso, si bien pueden surgir dudas en lo relativo a darse de alta en la Seguridad Social, sí es obligado dar de alta la actividad económica en Hacienda.
El alta en Hacienda se realiza a través de los modelos 036 y 037. Una vez hecho el trabajo, recuerda que desde este año es obligatoria la factura digital. Una buena opción para cumplir con los requisitos legales es contar con un buen proveedor para tu factura electrónica.
Por supuesto, y pese a no darte de alta como autónomo, es obligatorio declarar los pagos del IVA de manera trimestral y el consiguiente IRPF.
Prudencia en facturar sin ser autónomo
Sin embargo, pueden suscitarse muchas dudas aun siguiendo estas reglas. Puede que se opte por darse de alta la actividad económica en Hacienda pero no en el RETA ya que la previsión de ingresos inicial es muy baja y la actividad muy puntual.
Un cambio que provoque una facturación muy alta puede ser un problema en esta situación. Si estos ingresos provocan la superación del umbral del SMI tendrá que declararse con unas consecuencias negativas. La Seguridad Social considerará que la actividad económica empieza en el momento del alta en Hacienda y cobrará la cuota de autónomos desde ese instante con un recargo del 20%. Además, no podrá acogerse a la tarifa plana de autónomos y otras bonificaciones como la cuota cero que se disfrutan al iniciar un negocio.
Por esto, la prudencia aconseja siempre darse de alta en el RETA, salvo que se tenga muy claro que se va a hacer una actividad puntual que aporte ingresos por debajo del SMI.