Llega la Navidad, una época que para muchos autónomos supone una oportunidad de multiplicar los ingresos al calor del fuerte consumo de estas fechas. Los negocios deben tener preparado su ecommerce para Navidad, pero también tienen que estar listos para afrontar más gastos. ¿Pueden los autónomos deducirse estos gastos navideños?
Hay muchos gastos específicos de Navidad que pueden elevar los costes del trabajador por cuenta propia: cestas de Navidad a clientes o proveedores, comidas o cenas… Un pequeño alivio supone saber si estos gastos pueden decirse en IVA o IRPF. ¿Esto es así?
Con carácter general, los gastos navideños pueden deducirse en IVA e IRPF siempre y cuando sean necesarios para la actividad económica que desempeñen los autónomos. Si el profesional compra un regalo para sus clientes dentro de su estrategia de marketing, el gasto podrá deducirse en el IVA. Si el autónomo hace un gasto en decoración de su local con motivo de las fiestas de Navidad, podrá deducirlo en el IRPF.
Si el gasto no tiene relación con la actividad profesional o no proporciona un beneficio al negocio, será un gasto no deducible. Por ejemplo, un regalo a una persona sin relación económica con el autónomo.
Conviene siempre consultar con una asesoría o experto fiscal para no llevarse una sorpresa desagradable, ya que cada caso o situación concreta puede ser diferente. En cualquier caso, estos son los gastos más comunes que puede encontrarse el autónomo en Navidad:
Cestas y regalos de Navidad
Uno de los obsequios de estas fechas más típicos, las cestas de Navidad, es un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, en el caso de las empresas, y en el IRPF. En el IVA no admite deducción, ya que, el artículo 96 de la Ley que regula este impuesto, no deja que sean deducibles “los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas”. El resto de regalos navideños funciona fiscalmente igual que las cestas.
Así, las cestas y obsequios de Navidad para los empleados del autónomo serán deducibles en el IRPF, siempre que demuestre que un regalo tradicional, es decir, que lleva años haciéndolo. Así, el primer año que realice este regalo no podría deducirse.
Además, este gasto tiene la consideración de retribución en especie, por lo que deberá incluirse en la nómina del trabajador y supone la obligación por parte del pagador de efectuar la retención e ingreso a cuenta.
Si la cesta de Navidad es un regalo a un cliente o proveedor, el gasto podrá deducirse siempre que no supere el 1% del importe neto de la cifra de negocios en el período fiscal. En los regalos promocionales, habría que justificar su finalidad, que sería la promoción de productos o servicios.
En todo caso, este gasto, como cualquier otro deducible, debe justificarse mediante factura, registrarse en la contabilidad del negocio e imputarse en el ejercicio que se devengó.
Comidas y cenas de Navidad
Las típicas comidas y cenas de Navidad operan fiscalmente de modo similar a los obsequios como la cesta navideña. Son deducibles en IRPF las comidas y cenas del autónomo hacia sus empleados si forman parte de sus costumbres por estas fechas. Deben justificarse con factura.
También podrán ser deducibles en el IRPF las comidas navideñas con las que el trabajador por cuenta propia invite a proveedores o clientes. De nuevo, tendrá que existir una costumbre arraigada para poder hacerlo.
Al igual que con las cestas no serán deducibles en el IVA.
Tarjetas de felicitación
Son deducibles en concepto de IRPF e IVA, siempre que el autónomo justifique vinculación con la actividad profesional.
Lotería de Navidad
La Lotería de Navidad que se compra para regalar a clientes y proveedores puede deducirse como los regalos y, al igual que éstos, siempre que no supere el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios.
No son deducibles los gastos en décimos que se compra para vender a los empleados como lotería de empresa.