Desde el pasado 12 de mayo el control horario de los trabajadores es obligatorio, lo que requiere llevar un registro de su jornada laboral. Sin embargo, hay excepciones y casos especiales a este control. La siguiente infografía de Sage resume estos casos.
El control horario supone garantizar el registro de horas trabajadas, una negociación colectiva o acuerdo de la empresa que lo establezca y la obligación de conservar los registros de horas durante 3 años. Pero no todas las personas se ven afectadas por dicho control o lo son de una forma especial ¿Quiénes?
- Personal de alta dirección y consejeros:se excluyen de la obligación de registro los consejeros, el personal con contrato mercantil y las personas que tengan un contrato de alta dirección.
- Autónomos y socios trabajadores de cooperativas: la relación de los socios con la cooperativa es societaria. Por eso, salvo que exista una remisión expresa, no se aplica el Estatuto de los Trabajadores.
- Trabajadores con contrato a tiempo parcial: el artículo 12.4c) del ET, establece que la jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando una copia al trabajador con el recibo de salario.
- Trabajadores móviles: los trabajadores móviles tienen una regulación específica sobre la jornada de trabajo. En el caso del transporte por carretera, se puede utilizar para el registro de la jornada el tacógrafo digital.
- Teletrabajadores: se les aplica el control horario pero se considera que pueden tener un exceso de horas un determinado día que se compensa otro día con menos horas. El cómputo de horas no se realiza diariamente. Para el control pueden utilizarse medios telemáticos.
- Trabajadores de una ETT: cuando los trabajadores realicen su actividad en una empresa usuaria será ésta la que tenga la obligación de realizar el control horario. Sin embargo, la información se de transmitir a la ETT, que es quien asume el pago de salarios y de la Seguridad Social.
- Empleados de hostelería: se debe registrar la jornada y es importante considerar que el cuadrante horario no sirve como registro de actividad, sino que es necesario implantar un sistema de fichaje.
- Trabajadores en colegios y universidades: también es obligatorio el registro horario, que deberá incluir la hora de inicio y fin de la jornada para evitar la existencia de horas extraordinarias no pagadas.