¿Cuáles son las bases mínimas y máximas de cotización de los autónomos para el actual ejercicio? Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) establecen un incremento en ambas del 1,4% respecto a las actuales. La duda estriba en cuándo podrán entrar en vigor.
Con la actual inestabilidad política y con el Gobierno pendiente de recabar los apoyos necesarios para la aprobación de los Presupuestos, los autónomos seguirán funcionando con las bases mínimas y máximas aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado de 2017. Pero ¿cuáles son las intenciones del Gobierno?
Los PGE de 2018 establecen una base mínima de cotización de 932,78 euros al mes frente a la actual base de 919,80 euros. Esto supondría elevar la cuota de autónomos de los 275 euros mensuales a 278,90 euros.
La base máxima pasaría de 3.751,20 euros al mes a 3.803,77 euros. La cuota mensual subiría casi 16 euros hasta los 1.137,32 euros.
Los autónomos societarios y los que tengan 10 o más empleados sufren un incremento mayor en su base mímina de cotización –un 4%, similar a la subida del SMI-, ya que, aunque la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo desligaba el incremento de las bases del SMI para fijarlo a través de los PGE, la falta de aprobación de éstos hace que sigan subiendo como el SMI.
Es preciso recordar las cotizaciones mensuales son obligatorias para el colectivo de autónomos, que tienen que cotizar desde el primer día del mes que se inicie la actividad. Además, se paga por meses completos independientemente de los días que se esté de alta en cada mes. El ingreso de las cuotas de cada mes debe realizarse dentro de dicho mes.
La nueva ley de autónomos permite un cambio de la base de cotización hasta cuatro veces al año. La cuota que se pagará se calcula alicando el tipo de cotización que determina el Gobierno a la base de cotización que elige el autónomo.
Actualmente, los autónomos menores de 47 años pueden elegir entre los límites de las bases mínma y máxima. Lo mismo pueden hacer los trabajadores con 47 años cuya base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros al mes.
Para los trabajadores con 48 años o más, la base de cotización estará comprendida entre 992,10 euros y 2.023,50 euros mensuales. Los que a enero de 2011 tenían 48 0 49 años y su base de cotización fuera superior a 2.023,50 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 919,80 euros al mes y el importe de aquélla incrementado en un 3%.