¿Conoces las bases de cotización de los trabajadores? En este año se modificaron los mínimos y los máximos de los autónomos. Esta infografía publicada por Sage muestra los cambios actualizados.
Para el Régimen General de Autónomos (RETA), queda de la siguiente manera:
- Base mínima: 884 euros al mes
- Base máxima 3.606 euros al mes
▶ Base de Cotización de 47 o menores de 47 años
- Trabajadores que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
- Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
- Trabajadores que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
- En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
▶ Base de Cotización de 48 años o más
- Trabajadores que a 01/01/2015, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.
- En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.
▶ Base de Cotización de 48 ó 49 años de edad
- Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.926,60 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
▶ Base de Cotización mayores de 50 años con 5 ó más años cotizados
- Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros/mensuales.
- Si la última base de cotización es superior a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
Bases de cotización del Régimen General
La infografía también muestra las bases de cotización de los trabajadores del régimen general:
▶ Las bases mínimas son las siguientes:
Grupo 1: Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.056,90 euros al mes
Grupo 2: Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 876,60 euros al mes
Grupo 3: Jefes Administrativos y de Taller 762,60 euros al mes
Grupo 4: Ayudantes no Titulados 756,60 euros al mes
Grupo 5: Oficiales Administrativos 756,60 euros al mes
Grupo 6: Subalternos 756,60 euros al mes
Grupo 7: Auxiliares Administrativos 756,60 euros al mes
▶ Las bases máximas sonde 3.606 euros al mes