El uso del comercio electrónico es una tendencia al alza que se ha acelerado con la pandemia de Covid-19. La Unión Europea busca cierta armonización fiscal entre sus países miembros. Este mes de julio entró en vigor una normativa que afecta al IVA impuesto al ecommerce. ¿En qué consiste?
La nueva ley pretende adaptar la realidad del comercio electrónico a esta situación de uso masivo de las compras online. Tres de cada cuatro internautas ya hacen compras online, algo que se acentúa más entre la población joven, según el último estudio de ecommerce de IAB Spain. Las ventas por Internet forman parte del paisaje cotidiano, ya sean a través de la página web y tienda online de autónomos y empresas o mediante marketplaces.
¿En qué consiste la nueva ley del IVA del ecommerce?
Esta ley tiene su origen en 2017, cuando la Unión Europea aprobó una directiva sobre el IVA de los comercios online. La implementación definitiva estaba prevista para el inicio de 2021, pero la irrupción de la pandemia lo retrasó hasta julio. El Real Decreto-Ley 7/2021 de 27 de abril es el que regula la nueva normativa sobre el IVA, que afecta especialmente a las ventas en otros países de la Unión.
El auge del comercio electrónico, impulsado precisamente por el confinamiento provocado por la pandemia, obliga a la Unión Europea a buscar esta armonización fiscal, con la idea de simplificar el modelo tributario y combatir el fraude.
Hasta ahora, cuando se vendía un producto por ecommerce a un comprador de la Unión Europea se aplicaba el IVA del país de origen siempre que no se superara un importe que variaba según el país. En el caso de España, el límite se situaba en los 35.000 euros. Si se superaba dicho límite, había que darse de alta en el país del comprador y tributar el IVA en ese país.
Novedades de la normativa del IVA del ecommerce
¿Cuáles son los principales puntos y novedades en la nueva normativa sobre el IVA del ecommerce?
Umbral de ventas
El principal cambio es precisamente el que afecta al umbral de ventas a distancia. Deberá aplicarse el IVA del país de destino para todas aquellas empresas que vendan más de 10.000 euros en un país miembro de la Unión Europea. Si no se supera dicha cantidad, se aplicará el IVA del país de origen.
Ventanilla única
Se establece una ventanilla única como procedimiento para gestionar el pago del Iva del ecommerce. De este modo, y de manera electrónica, la ventanilla única se encargará de remitir la recaudación de IVA al país de la Unión que corresponda. Los autónomos y empresas tendrán que darse de alta en este sistema, donde realizarán las declaraciones trimestrales de IVA.
Fin de exención de IVA y aranceles en ecommerce extracomunitarios
Se elimina la exención de IVA a todas las compras realizadas en países extracomunitarios con valor inferior a 22 euros. También desaparecen las exenciones a los impuestos de aranceles en las compras inferiores de 150 euros en dichos países. Con esta medida se pretende igualar las condiciones de tiendas online europeas con otras extracomunitarias, como AliExpress, que se beneficiaban de las exenciones de IVA y aranceles en compras de bajo precio.
Regulación del IVA en interfaces digitales
La nueva regulación afecta también a las interfaces digitales y plataformas digitales que median en el ecommerce y que colaborarán en la recaudación y gestión del IVA. Así, en envíos inferiores a 150 euros de fuera de la Unión, se considera que estas interfaces digitales y marketplaces han recibido y entregado en nombre propio dichos envíos.
La entrega realizada por el proveedor quedará exenta de IVA y no limitará el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes la realizan. El titular de la interfaz digital podrá acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para la liquidación del IVA derivado de estas operaciones por las que tenga la condición de sujeto pasivo.