La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recientemente aprobada introduce unas medidas que aclaran la fiscalidad de los autónomos y la deducibilidad de algunos gastos que podría llegar a los 6.000 euros al año, según los cálculos de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA).
La nueva Ley de Autónomos introduce un apartado que pretende “clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica”, según una nota publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En concreto, la nueva Ley introduce modificaciones en el IRPF que afectan a dos tipos de gastos que tienen los autónomos: suministros correspondientes a la parte de la vivienda que utilizan para su actividad y los gastos de manutención.
ATA valoró estas medidas como “muy positivas, pues no sólo clarifican la situación de las deducciones, sino que permitirán que más autónomos puedan deducirse dichos gastos”.
Así, ATA explica cuáles son los gastos que tendrán carácter deducible en la nueva Ley:
➡️ Todos los autónomos: La prima de los seguros por enfermedad del contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años (500 euros por miembro en la familia y 1500 euros por miembro con discapacidad).
Por ejemplo, en una familia de tres miembros, estaríamos hablando de que se podría deducir 1500 euros anuales.
➡️ Para los que trabajan desde casa: En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
En este sentido desde ATA aclaran los siguientes aspectos:
- No parece coherente que un autónomo con un chalet independiente, jardín y piscina se aplique un 30% sobre la factura total del agua, eso perjudicaría claramente al autónomo que tiene un piso de 90m2, pues es evidente que el importe de sus facturas de suministros no serán de la misma cuantía. Estamos hablando de consumo y no de un coste fijo.
- Generalmente, gestores y otros colaboradores sociales solían aplicar un 10% siendo prudentes para deducir dichos gastos, incluso en suministros, la aceptación de dichos gastos (suministros) no contaba con la certidumbre necesaria a la hora de aplicar esos gastos y ser admitidos por la Administración y en muchas ocasiones sólo se aceptaban cuando había contadores diferenciados de dichos suministros. De ahí, los contenciosos y sentencias en relación a la deducibilidad de estos gastos.
- Durante las negociaciones, se consiguió pasar del 20% al 30% y se incluyeron telefonía e internet.
- Así tal y como establece el ejemplo práctico en la nota de Hacienda, la aplicación de estas deducciones sería el siguiente:
– Si los gastos de suministros anuales (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) ascienden a 5.000 euros:
- Proporción de la vivienda habitual afecta: 40m2/100m2=40%
- Porcentaje de deducción: 30%x40%=12%
- Gastos deducibles: 5.000 euros x 12%=600 euros
➡️ Todos los autónomos: Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. En concreto 26,67 € por día y 48,08€ por día en el extranjero, ambas se duplicarían por pernoctación. Ejemplo:
- Si un autónomo come fuera debido a su actividad 60 días al año, se podrá deducir hasta 1600 euros.
- Si lo hace 120 días al año se deducirá hasta 4.800 euros.
- Si lo hace 240 días al año se deducirá hasta 6.400 euros.