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¿Pueden los autónomos aplazar las deudas con Hacienda? 

¿Eres autónomo? ¿Tienes deudas con Hacienda? A menudo las obligaciones fiscales ahogan al autónomo y le impiden cumplir con su estricto calendario fiscal. La Agencia Tributaria recientemente ha aclarado los plazos que tienen los autónomos para postergar sus deudas pendientes. 

Aplazar las deudas con Hacienda puede ser una buena opción si careces de liquidez una vez vencidos los plazos. Pero es necesario conocer bien en qué circunstancias pueden los autónomos permitírselo. 

Los plazos para pagar las deudas atrasadas con la Agencia Tributaria varían según si el autónomo está en una situación de solvencia o si se encuentra en situación pre-concursal, es decir, cuando está en situación de insolvencia en negociaciones con acreedores pero sin declarar concurso. Es preciso saber que el aplazamiento conlleva el pago de unos intereses de demora

¿Qué deudas con Hacienda pueden aplazar los autónomos? 

Las deudas con Hacienda que pueden aplazarse con Hacienda son: 

  • Pagos fraccionados del IRPF: serían el modelo 130 para los autónomos que están en estimación directa y el modelo 131 para los de estimación objetiva.  
  • Declaración trimestral del IVA: el modelo 303. 
  • Resultado a pagar del IRPF: se puede fraccionar el pago del IRPF en dos plazos. El segundo es del 40% del total y se puede pagar sin intereses de demora en el plazo que concede Hacienda. 

Por el contrario, son deudas inaplazables con Hacienda, las retenciones e ingresos a cuenta de los modelos 111, 115 y 123. 

Qué deudas pueden aplazar los autónomos

Aplazar deudas con Hacienda de autónomos en situación solvente 

En el caso de los autónomos que no tienen problemas de pago con acreedores, el proceso para aplazar deudas con la Agencia Tributaria varía si la cantidad es inferior o superior a 30.000 euros.  

Aplazamiento de deudas inferiores a 30.000 euros 

Si el importe global de la deuda con Hacienda es inferior a 30.000 euros, no hay obligación de aportar garantías ni avales, en un proceso que está completamente automatizado. En este caso, Hacienda concede hasta un máximo de 12 plazos mensuales para efectuar los pagos.  

La solicitud de aplazamiento se puede hacer de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para poder realizarse, es necesario contar el certificado electrónico o a través del sistema cl@ve PIN. Se habrá de solicitar a partir del periodo oficial del pago del impuesto en cuestión hasta la fecha de su vencimiento. 

Aplazamiento de deudas superiores a 30.000 euros 

El pago de deudas superiores a 30.000 euros ya no se procesa de manera automática. Aquí es obligatorio aportar una serie de garantías y será Hacienda la que decida si se concede el aplazamiento. 

El plazo dependerá de la documentación y garantías aportadas, pero no podrá superar los 36 meses. El autónomo deberá aportar una propuesta de calendario de pagos, que debe ser aprobada por la Agencia Tributaria. 

La solicitud de aplazamiento debe hacerse en esta ocasión de forma presencial en las oficinas de Hacienda y exige aportar más información, entre otras, los avales necesarios. 

Aplazar deudas con Hacienda de autónomos en situación pre-concursal 

En el caso de autónomos que estén negociando con sus acreedores para evitar la situación concursal y la consiguiente quiebra, Hacienda también concede plazos para el pago de deudas. Se pueden aplazar o fraccionar los pagos con Hacienda, pero previamente hay que comunicar las negociaciones con los acreedores que no conlleven un plan de reestructuración ni declaración de concurso de acreedores. 

Los autónomos en situación de insolvencia contarán con los siguientes plazos: 

  • Deuda inferior a 30.000 euros: plazo máximo de doce meses, si los bienes no pueden garantizar la deuda y el embargo de su patrimonio afectaría al mantenimiento de su negocio. 
  • Aporte de garantías como hipoteca, fianza personal o similar: plazo máximo de 24 meses. 
  • Aporte de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución: plazo máximo de 36 meses.