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¿Qué autónomos pueden acceder a las ayudas directas?

El pasado viernes 12 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó un paquete de transferencias directas a autónomos y pymes por valor de 7.000 millones de euros. ¿Qué sectores y autónomos pueden beneficiarse de estas ayudas?

Las ayudas directas eran una petición largamente expresada por el colectivo de autónomos durante todo este año de crisis del Covid-19. Los autónomos ponían como espejo a los países de nuestro entorno, como Francia o Alemania, que habían desembolsado este tipo de transferencias a los negocios afectados por la pandemia.

11.000 millones de euros contra la crisis: 7.000 millones en ayudas directas

Tras un primer momento de satisfacción por la concesión de las ayudas directas, llegó el desencanto. El paquete de ayudas se destinará a 95 subsectores dentro de los autónomos y pymes más castigadas por la crisis económica, pero quedan fuera otros negocios que también han sufrido con virulencia las consecuencias del coronavirus.

El paquete de medidas aprobado el pasado viernes asigna un total de 11.000 millones de euros dividido en dos grandes apartados: los citados 7.000 millones en ayudas directas y otros 4.000 millones que se destinarán a la reestructuración de créditos ICO y a la recapitalización de empresas medianas.

Los 7.000 millones serán distribuidos por las comunidades autónomas: 2.000 millones irán a Canarias y Baleares, las más castigadas en el sector turístico, y el resto se repartirá los 5.000 millones, asignados según indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil.

Requisitos para recibir las ayudas directas

El primer y fundamental requisito para recibir las ayudas directas es realizar una actividad perteneciente a alguna de las 95 actividades que recoge el Real Decreto Ley 5/2021.

Pertenecer a algún sector de actividades receptoras de ayudas directas

Este es el listado de los subsectores de actividad con su correspondiente epígrafe del IAE:

  • 0710 Extracción de minerales de hierro
  • 1052 Elaboración de helados
  • 1083 Elaboración de café, té e infusiones
  • 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
  • 1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
  • 1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores
  • 1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios
  • 1420 Fabricación de artículos de peletería
  • 1439 Confección de otras prendas de vestir de punto
  • 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • 1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes
  • 1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma
  • 1820 Reproducción de soportes grabados ç
  • 2051 Fabricación de explosivos
  • 2441 Producción de metales preciosos
  • 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
  • 2731 Fabricación de cables de fibra óptica
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
  • 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado
  • 4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
  • 4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
  • 4634 Comercio al por mayor de bebidas
  • 4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería
  • 4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
  • 4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios
  • 4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco
  • 4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza
  • 4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería
  • 4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
  • 4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
  • 4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
  • 4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
  • 4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
  • 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
  • 4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
  • 4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
  • 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
  • 4789 Comercio al por menor de otros productos
  • 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
  • 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
  • 4932 Transporte por taxi
  • 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros
  • 5221 Actividades anexas al transporte terrestre
  • 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
  • 5530 Campings y aparcamientos para caravanas
  • 5590 Otros alojamientos 5610 Restaurantes y puestos de comidas
  • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
  • 5629 Otros servicios de comidas
  • 5630 Establecimientos de bebidas
  • 5813 Edición de periódicos
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
  • 7420 Actividades de fotografía
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
  • 7712 Alquiler de camiones
  • 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
  • 7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores
  • 7734 Alquiler de medios de navegación
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
  • 7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
  • 8299 Otras actividades de apoyo a las empresa
  • 9001 Artes escénicas
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos
  • 9102 Actividades de museos
  • 9103 Gestión de lugares y edificios históricos
  • 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
  • 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
  • 9311 Gestión de instalaciones deportivas
  • 9313 Actividades de los gimnasios 
  • 9319 Otras actividades deportivas
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
  • 9523 Reparación de calzado y artículos de cuero
  • 9525 Reparación de relojes y joyería
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
  • 9604 Actividades de mantenimiento físico

Reducción del 30% de su facturación

Los autónomos que soliciten las ayudas deberán demostrar una caída de la facturación de al menos el 30% en 2020 respecto al ejercicio anterior.

Para ello, tendrán que aportar el conjunto de sus declaraciones trimestrales de IVA de 2020, donde se refleje una caída de al menos el 30% frente a 2019.

Compromiso de mantenimiento de la actividad

Otro requisito es el del compromiso de mantener la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En el caso que corresponda, no podrán distribuir dividendos durante 2021 y 2022 ni aprobar aumento de las retribuciones de la alta dirección durante dos años.

Tampoco debe haberse declarado un resultado neto negativo en la declaración del IRPF de 2019 en las actividades económicas afectas a estas ayudas.

El solicitante tampoco debe haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento ni haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

Estar al corriente en pagos

Como en cualquier otra subvención, autónomos y pymes también deberán estar al corriente en el pago de ciertas obligaciones:

  • Pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Otros requisitos

También, como es costumbre en estos casos, el solicitante de ayudas no debe haber sido condenado en firme a no recibir subvenciones u otro tipo de ayudas por prevaricación, cohecho, malversación pública, etc.

Cuantía de las ayudas

Los autónomos y pymes que cumplan los requisitos anteriores tendrán derecho a recibir una cantidad que oscila entre los 4.000 euros y los 200.000 euros.

  • Para autónomos y pymes con menos de diez empleados: la ayuda máxima recibida será del 40% de la caída adicional de facturación de 2020 que supere el 30% del requisito establecido. Es decir, un autónomo que ingresara 100.000 euros en 2019 y cuya facturación fuera de 50.000 euros en 2020, tendría una caída superior al 30% y tener derecho a dicha ayuda. La caída de ingresos sería de 50.000 euros y podría recibir 14.000 euros: el 40% de 35.000 euros, que es la caída por encima del 30%.
  • Para autónomos y pymes con más de diez empleados: se aplicará el mismo criterio, pero con el 20% del importe de su caída de ingresos que supere el 30%. Es decir, la mitad que en el caso anterior.
  • Para autónomos que coticen por módulos: sólo podrán percibir un máximo de 3.000 euros.