El sector cultural fue, a principios de la crisis por el COVID- 19, uno de los sectores olvidados en materia de ayudas y desempleos para los artistas.
¿Qué hubiera sido del confinamiento sin la música, el cine, los libros, etc.?
De este sector dependen no solamente los propios artistas, sino una multitud de empresas vinculadas al sector: empresas de sonido, empresas de iluminación, productoras, promotoras, teatros, salas de conciertos… y un largo etcétera de negocios vinculados que, de alguna u otra manera, se han visto arrastrados a este apagón cultural provocado por la crisis del COVID-19.
Muchas de estas empresas vinculadas al sector han podido hacer un ERTE por COVID-19, acogerse al Cese Temporal de Autónomo por la misma circunstancia, etc., como cualquier empresa de cualquier otro sector, para así poder paliar temporalmente los efectos de esta crisis.
Pero….. ¿Qué pasa con los artistas?
La particularidad de su trabajo hace que la mayoría de ellos no sean autónomos y sus cotizaciones a la seguridad social dependan de contratos puntuales por cada actuación que realicen, no teniendo continuidad laboral. Esto origina que les sea difícil llegar a un número mínimo de cotizaciones que le posibiliten el acceso a un desempleo o una prestación.
La presión del sector, hizo al gobierno tomar medidas a principios del mes de mayo para ayudar a dicho sector, haciendo que el 5 de mayo de 2020, mediante RDL, se estableciera el acceso extraordinario por desempleo de los artistas en espectáculos públicos.
Pero, ¿cuáles son los requisitos para acceder a este desempleo extraordinario? ¿Qué duración tiene esta prestación extraordinaria? ¿Cómo se solicita? Desde Asinpe, asesoría en Sevilla de referencia, damos respuesta a estas preguntas
¿Cuáles son los Requisitos para poder acceder al desempleo extraordinario de artistas de espectáculos públicos?
- El Artista que solicite la prestación extraordinaria NO puede estar percibiendo ninguna otra prestación.
- El Artista NO puede estar actualmente dado alta como autónomo.
- El Artista debe estar en situación legal de desempleo. También, debe estar inscrito en el INEM como demandante de empleo antes de solicitar la prestación extraordinaria.
- El artista tiene que tener cubierto un periodo mínimo de cotización de al menos 20 días de actividad durante el último año, siempre en el régimen especial de artistas.
Como dato a reseñar sobre los requisitos para el acceso a esta prestación, destacar que no computaran las cotizaciones que se hayan hecho durante el último año en otro régimen que no sea el “Régimen especial de Artistas”. En esta situación se pueden encontrar muchos artistas del sector que no hayan cotizado de manera correcta, tal y como marca la legislación para el sector. Esto muchas veces puede ser debido al desconocimiento de la normativa de la seguridad social de los contratistas o del propio artista al no exigir que su alta para el día de la actuación se le realice de forma correcta según la ley.
¿Cuál será la duración de la prestación extraordinaria?
La duración de la prestación siempre estará en función de los días de alta en la seguridad social que ha tenido el artista en el último año en el Régimen especial de Artistas.
- Desde el mínimo establecido de 20 días de actividad, hasta 54 días de actividad, el artista que cumpla los requisitos tendría derecho a 120 días de prestación extraordinaria.
- Desde 55 días de actividad en adelante, el artista que cumpla los requisitos anteriormente descritos tendrá derecho a 180 días de prestación extraordinaria por desempleo.
Sobre este periodo de duración de la prestación extraordinaria, se quedan fuera los que no lleguen a los 20 días mínimos de actividad, no habiéndose establecido ninguna ayuda directa a través de este acceso extraordinario al desempleo.
¿Cómo se puede presentar esta prestación extraordinaria para artistas?
- Debe hacerse a través de la página web del SEPE, accediendo a www.sepe.es
- A continuación habrá que clicar sobre el Formulario Pre-solicitud prestaciones por desempleo.
- Buscar la palabra formulario que aparece subrayada y clicar sobre ella.
- Rellenar el formulario con los datos que soliciten y enviar el mismo.
- Posteriormente, se pondrá en contacto telefónico un funcionario del SEPE, que será el que revise el impreso e informe al artista si le corresponde la prestación extraordinaria de desempleo. Dicho funcionario también le indicará al artista si debe aportar algún tipo de documentación para formalizar la solicitud.
Esta prestación extraordinaria de desempleo se podrá solicitar mientras dure el estado de alarma, y se mantendrá para el artista que la solicite durante el periodo que le corresponda en función de los días cotizados en el Régimen especial de Artistas durante el último año, siempre y cuando no haya cambios en los requisitos iniciales exigidos para poder tener acceso a ella.