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Emprendedor ¿autónomo o sociedad?

A la hora de emprender ¿me conviene darme de alta como autónomo o crear una sociedad? En esta infografía se resumían de forma gráfica las características de una y otra. El siguiente artículo aborda en profundidad las opciones de constituirse en sociedad o darse de alta como autónomo:

Un emprendedor cuando quiere poner en marcha su proyecto se pregunta ¿me doy de alta como autónomo o constituyo una sociedad?, ¿qué resulta más beneficioso para mi proyecto? Desde Openley analizamos brevemente las características, ventajas y desventajas de elegir una opción u otra.

En este artículo analizaremos las figuras de autónomo y sociedad limitada debido a que son las más utilizadas, conocidas y por regla general las que mejor se adaptan a los proyectos de los emprendedores en España.

Autónomo

El darse de alta como autónomo está limitado a las personas físicas, según lo establece la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo que lo define como persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo.

El emprendedor si quiere iniciar una actividad económica o profesional puede elegir la figura de autónomo, pero ¿qué ventajas y desventajas tiene frente a una sociedad limitada?

Ventajas

  • El darse de alta como autónomo a diferencia de otras figuras es más rápido.
  • El emprendedor tiene el control total de la empresa.
  • Dirige de forma personal la gestión de la empresa.
  • Disminución de costes como por ejemplo gastos de constitución.

Desventajas

  • La principal es la responsabilidad ILIMITADA, es decir que el autónomo responde con lo que invierte en la empresa, así como con sus bienes personales: vehículo particular, vivienda, etc.
  • Si obtiene elevados beneficios (a partir de 45.000 €) el pago por el IRPF será mayor que el que pagaría como sociedad por el Impuesto de Sociedades (IS).
  • Para pedir financiación para un proyecto las entidades son más reacias con los autónomos que con una sociedad debido a que les resulta más fiable la contabilidad de una sociedad que los datos financieros que pueda presentar un autónomo.
  • Si el autónomo está casado por el régimen de sociedad de gananciales, en caso que existan deudas sin pagar se podrá exigir el pago con el patrimonio del cónyuge.

¿Cuándo se recomienda la ventaja del autónomo?

Como regla general se recomienda para actividades en las que la puesta en marcha del proyecto no necesita una gran inversión y/o el proyecto es realizado por una sola persona o pocos miembros, y no se requiere contratar muchos trabajadores.

¿En qué momento es recomendable darse de alta como autónomo?

El emprendedor, además de trabajar en mejorar su proyecto, puede previamente iniciar los trámites necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial como por ejemplo el alquiler del local, la solicitud de licencias entre otros sin necesidad de darse de alta como autónomo. Por ello, lo recomendable es efectuar el alta como autónomo inmediatamente antes de iniciar la actividad empresarial, debido a que de esta forma se evita el pago de cuotas innecesarias a la Seguridad Social.

Otra recomendación es empezar la actividad a principios de mes para evitar pagar por el resto de días del mes en los que todavía no se realizó ninguna actividad empresarial debido a que la cuota del Régimen de Autónomos se paga mensualmente, con independencia de los días trabajados, por ejemplo si empezaste la actividad el 15 de junio pagas igualmente la cuota por todo el mes de junio.

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Sociedad Limitada

Según la Ley de Sociedades de Capital la sociedad limitada se caracteriza por estar constituida por uno o más socios, que pueden ser personas físicas o jurídicas (otras sociedades), cuyo capital está formado por las aportaciones de los socios.

Se exige un capital mínimo de 3.000 euros.

Cabe destacar que los administradores y socios que tengan el control efectivo de la sociedad deberán estar dados de alta como autónomos, el resto podrá estar dentro del régimen general de la Seguridad Social.

Ventajas

  • La principal ventaja es la LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD de los socios, debido a que por las deudas contraídas por la sociedad sólo responderán con lo aportado como capital social y no con su patrimonio personal. Esta es una de las razones por la que muchas personas prefieren constituirse como sociedad limitada para evitar perder todo si el proyecto no sale adelante.
  • El capital social está constituido por participaciones sociales (el equivalente a acciones en la sociedad anónima) que son transmisibles, es decir que si un socio desea no seguir con el proyecto puede vender sus participaciones a los otros socios o a un tercero.
  • Hay mayores probabilidades de conseguir préstamos de financiación que un autónomo. Es una ventaja relativa debido a que en la práctica resulta igualmente difícil, siendo habitual que las entidades exijan la constitución de avales o garantías personales a los socios, lo que genera que pueda responder el socio también con su patrimonio personal por una deuda de  la sociedad.
  • Puede constituirse por un único socio, porque no existe un mínimo de socios para constituir este tipo de sociedad.

 Desventajas

  • La constitución de la sociedad conlleva determinados gastos.
  • Mayores trámites para la constitución de la sociedad.
  • En la venta de participaciones se pueden establecer limitaciones para su adquisición por terceros. Esto resulta a la vez ser una ventaja para los socios que no quieran que una persona extraña entre en la empresa, procediendo ellos a la compra preferente de las participaciones del socio que desea dejar la empresa.

¿Cuáles son los trámites para para constituir una Sociedad Limitada?

  • Obtención de la Certificación Negativa de Denominación del Registro Mercantil Central.
  • Desembolso del capital social mínimo exigido (3.000 €). *Existe la posibilidad de no desembolsar el mínimo exigido si se constituye una “Sociedad Limitada de Forma Sucesiva”.
  • Elaboración de los Estatutos de la Sociedad.
  • Escritura de constitución que se realiza ante notario.
  • Obtención del C.I.F.  provisional.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
  • Obtención del C.I.F. definitivo.

¿Qué gastos conlleva la constitución de una sociedad?

  • Consulta previa de denominación: aproximadamente 3€.
  • Certificación Negativa de Denominación: aproximadamente 30-40€.
  • Escritura de Constitución ante Notario: dependiendo de la notaría elegida, del número de hojas de la escritura, de la complejidad de los estatutos, capital social, número de socios, etc. Puede variar entre 300€ y 600€.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se abonará el 1% del capital social.
  • Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), puede variar entre 140€ y 190€.
  • Libros sociales, esto es Libro de Actas y Registro de Socios, puede variar entre 20€ y 40€.
  • Legalización de Libros Sociales, aproximadamente 30€.

¿Cuándo se recomienda constituir una sociedad limitada?

Se recomienda cuando se requiere una inversión de cierta entidad con ganancias elevadas, y/o cuando son muchos los miembros que van a participar en el proyecto, o se piensa contratar varios trabajadores.

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Recomendación

En el caso que tengas poca certeza de que tu proyecto genere ingresos de forma inmediata y no es necesario que realices una gran inversión, lo más prudente sería darse de alta como autónomo, conforme veas que el proyecto resulta viable y se van obteniendo ingresos estables proceder a constituir una sociedad limitada.

Cabe aclarar que existen otras figuras menos utilizadas pero que resultan ser una alternativa a tener en cuenta para poner en marcha tu proyecto como por ejemplo la Sociedad Cooperativa, Sociedad Limitada de Forma Sucesiva, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Civil, entre otras. En todo caso lo recomendable siempre es informarse y elegir la forma jurídica que más se adapte al proyecto y al objetivo que se pretende conseguir con la empresa.

Por Juan Arroyo, de Openley  twitter facebook