El pasado julio se aprobó una Ley de medidas contra el fraude fiscal con implicaciones para todos los contribuyentes, pero especialmente para autónomos y empresas. Un buen número de medidas entraron en vigor ya en verano, pero una de las más llamativas – las sanciones a los autónomos que tengan en su negocio un software de los conocidos como “de doble uso”- tiene vigencia desde este octubre.
La Ley antifraude de Hacienda pretende armonizar la legislación interna con el Derecho de la Unión Europea en el terreno de la elusión fiscal. Además, trata de adaptar el marco fiscal a las nuevas tecnologías, nuevos modelos de negocios y la creciente globalización de la economía.
¿Cuáles son las medidas que recoge la Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ¿Cómo afectan a los autónomos?
Sanción para el “software de doble uso”
La simple posesión de programas informáticos conocidos como “software de doble uso” llevará aparejada una sanción de 50.000 euros. Se conoce bajo este nombre a los programas informáticos capaces de llevar una doble contabilidad y, en su caso, ocultar parte de ella y defraudar de este modo a Hacienda. Aunque evidentemente, estaba ya castigado el fraude fiscal, la mera tenencia de un software de este tipo no estaba penalizada.
Desde el 11 de octubre queda prohibida la comercialización y la posesión de este tipo de programas informáticos. El hecho de poseerlos lleva aparejada una sanción de 50.000 euros.
En concreto, la ley antifraude recoge un nuevo apartado dedicado a este software que reza:
La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.
Específicamente, la nueva ley recoge los supuestos en los que un programa informático es considerado de doble uso:
a) permitan llevar contabilidades distintas (…)
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria (…)
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
Por tanto, es necesario contar con un programa de contabilidad fiable, seguro y que esté contemplado por la ley.
Limitación de los pagos en efectivo
Se limita el pago en efectivo en los casos en los que una de las partes sea un autónomo o profesional. El límite se establece en 1.000 euros desde los 2.500 euros anteriores.
Para pagos provenientes de una persona física que no tiene su domicilio fiscal en España, el límite será de 10.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
Las sanciones por incumplimiento serán de un 25% sobre la base de la cuantía pagada en efectivo.
Reducción en las sanciones por pronto pago
Las sanciones fiscales que se acuerdan pagar en el plazo establecido verán incrementadas su reducción con la nueva ley antifraude.
Si se está conforme con la propuesta de imposición de sanción y no se recurre, el autónomo podrá acogerse a una reducción del 30%, algo que ya existía con anterioridad. Sin embargo, sube del 25% al 40% la reducción sobre la cantidad ya reducida antes si se paga en el plazo establecido.
La reducción para las actas con acuerdo pasa del 50% al 65%.
Las reducciones se podrán aplicar de manera retroactiva si no han sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.
Reducción de los recargos por pagar impuestos fuera de plazo voluntariamente
Los recargos por pago de impuestos fuera de plazo o “declaración extemporánea” también son modificados por la nueva ley antifraude. En este caso, los autónomos se enfrentan a penalizaciones más bajas debido a que se pretende «potenciar la regularización voluntaria por parte de los obligados.»
El recargo será del 1% desde el primer día en que venza la fecha del pago. Por cada mes de retraso, se sumará un 1% más.
El porcentaje se aplicará sobre el importe a ingresar derivado de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas, excluidas sanciones que hayan podido exigirse y los intereses de demora devengados.
Si transcurren 12 meses desde la finalización del plazo exigido, el recargo será del 15% y se cobrarán los intereses de demora.
Al igual que con las sanciones, los nuevos recargos se podrán aplicar de forma retroactiva, esto es, a recargos exigidos antes del 11 de julio de 2021, cuando sea más favorable al obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.
Otras medidas de la nueva Ley contra el fraude fiscal
Si bien la nueva ley antifraude afecta especialmente a los autónomos en el castigo por tenencia de software contable de doble uso, limitación de pagos en efectivo y pago de recargos y sanciones, hay otros apartados importantes:
Lista de morosos
Los deudores con Hacienda se incluirán en listas de morosos al acumular deudas desde 600.000 euros, añadiendo expresamente a los responsables solidarios.
No se podrá alargar el plazo de entrada en la lista solicitando aplazamientos.
Además, se prohíben futuras amnistías fiscales.
Inicio del periodo ejecutivo
El inicio del periodo ejecutivo no se verá afectado por la declaración de concurso ni podrá retrasarse con peticiones que sean rechazadas de forma reiterada.
Valoraciones de bienes en el cobro del Impuesto de Transmisiones y de Sucesiones
Los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y de Sucesiones y Donaciones tasarán los bienes transferidos según su valor de mercado, algo habitual si bien en ocasiones se aplicaba el valor catastral. Como valor de mercado, la nueva ley entiende el precio más probable por el que un bien podría venderse.