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¿Qué autónomos pueden acogerse a la moratoria de cuotas?

El Gobierno ha dado a conocer la moratoria que permitirá a autónomos y empresas de 12 sectores económicos dejar de pagar las cuotas sin ningún tipo de interés durante seis meses.

Los pagos se refieren a las cotizaciones sociales (para empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y trabajadores autónomos) de los meses de mayo, junio y julio.

Así, los pagos que deberían realizarse en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.

Las profesiones que podrán acogerse a la moratoria son cultivos de granja, impresión y artes gráficas, carpintería de madera y metálica, fontanería, calefacción y aire acondicionado, comercio al por menor, agencias de publicidad, dentistas y peluquerías.

Según sus códigos CNAE, estas actividades son las siguientes:

  • 119 – Otros cultivos no perennes
  • 129 – Otros cultivos perennes
  • 1812 – Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • 2512 – Fabricación de carpintería metálica
  • 4322 – Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
  • 4332 – Instalación de carpintería
  • 4711 – Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
  • 4719 – Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
  • 4724 – Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
  • 7311 – Agencias de publicidad
  • 8623 – Actividades odontológicas
  • 9602 – Peluquería y otros tratamientos de belleza

Otra condición para acogerse a la moratoria es que deben ser autónomos y empresas que no se encuentren suspendidas a causa del estado de alarma que se puso en marcha el pasado 14 de marzo.

¿Cómo pedir la moratoria?

Los autónomos deben solicitar la moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que se pagaría la cuota. Se debe usar el sistema RED. Si no se tiene autorizado, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Los autónomos cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, podrán solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.