Todos los autónomos que tengan que cerrar su negocio por la crisis del coronavirus o sufran una caída de ingresos del 75% tendrán derecho a cobrar la prestación por cese, aseguró el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.
Estos autónomos también estarán exentos de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social, algo que reclamaron las principales organizaciones del colectivo después de que esta opción no se contemplara en el plan de choque del Gobierno del pasado martes.
Guía del cese de actividad de los trabajadores autónomos
Requisitos para pedir el cese de actividad
- Estar afiliados y en alta de autónomos en la fecha de la declaración del estado de alarma.
- Suspender la actividad profesional por el estado de alarma (causa de fuerza mayor).
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de la declaración del estado alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
Proceso de petición de cese de actividad
Por motivos de fuerza mayor
Los autónomos podrán solicitar la prestación por su cese de actividad a su mutua sólo con una declaración jurada y sin darse de baja
En la declaración jurada deberá́ constar la fecha de la producción de la fuerza mayor, 14 de marzo de 2020. Se utilizará modelo normalizado de cada mutua.
Se puede solicitar desde el 18 de marzo de 2020, Se reconocerá el derecho desde la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, y tendrá un mes de duración o hasta último día del mes en que finalice el estado de alarma, si se prorroga.
La MUTUA resolverá, en el plazo de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud con toda la documentación preceptiva y se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad.
Por motivos económicos
Debe presentarse a la mutua una declaración jurada, en la que haga constar la causa del cese de actividad, motivos económicos, acompañada de la documentación que le sirva de fundamento y acredite el motivo alegado. Se utilizará modelo normalizado de cada mutua.
Se podrá acompañar documentación fiscal relevante, como declaraciones del IRPF y del IVA, o certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o autoridad competente de las Comunidades Autónomas, en el que se recojan los ingresos percibidos.
Se puede solicitar a partir del mes de abril, momento en el que se podrá acreditar la bajada de ingresos. Por lo demás, aplica igual que el cese de actividad por causas de fuerza mayor.
¿Cuánto cobrarán los autónomos por la prestación?
La prestación será el 70% de la base reguladora. Ésta se calcula con la media de las bases por las que haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 % de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La prestación se le reconoce así a todos los autónomos, independientemente de su forma jurídica (personas físicas y societarios) y no habrá que realizar el paso previo hasta ahora requerido de cursar baja en Hacienda ni en Seguridad Social.
Además, los autónomos con tarifa plana o bonificación podrán solicitad la prestación por cese de actividad sin perder dicha bonificación cuando acabe el estado de alarma y la excepcionalidad que esto supone. Los administradores de las empresas tampoco tendrán que cesar de su cargo.
Será la entidad gestora quien se haga cargo de la cotización del autónomo mientras perciba la prestación. El autónomo así estará cotizando estos meses por tanto se mantiene el alta en Seguridad Social.
Cese de actividad de autónomos con trabajadores a su cargo
Cuando el trabajador autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, que será acreditado mediante declaración jurada del trabajador autónomo.
En tales casos, se comunicará la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, así como las bajas en el correspondiente régimen de los trabajadores a su cargo.