Los autónomos tienen la posibilidad de aliviar la carga que les supone la cuota a través de determinadas bonificaciones, algo que puede ser más necesario todavía ante la amenaza de una nueva subida. En infoautónomos nos ofrecen un resumen gráfico de estas reducciones a las que pueden acogerse los autónomos que cumplan determinados requisitos.
▶️ Por alta inicial o no haber sido autónomo en los dos años anteriores
- Si opta por la base mínima: 50 euros al mes durante los 12 meses siguientes a la fecha de alta (IT incluida)
- Si opta por una base superior a la mínima: reducción del 80% de la cuota durante los 12 meses siguientes a la fecha de alta (IT incluida)
- En ambos casos: meses 12 al 18, reducción del 50% de la cuota/ meses 18 al 24, reducción del 30% de la cuota.
▶️ Hombres menores de 30 años, mujeres menores de 35 años
Alta inicial o no ha sido autónomo en los 2 años anteriores
- Reducción adicional del mes 24 al 36: reducción del 30% de la cuota
▶️ Discapacidad igual o superior al 33%, víctimas del terrorismo y violencia de género
Alta inicial o no ha sido autónomo en los 2 años anteriores
- Si opta por la base mínima: 50 euros al mes durante los 12 meses siguientes a la fecha de alta (IT incluida)
- Si opta por una base superior a la mínima: reducción del 80% de la cuota durante los 12 meses siguientes a la fecha de alta (IT incluida)
- En ambos casos: 12 a 48 meses reducción del 50% de la cuota
▶️ Bajas maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, guarda riesgo en el embarazo y lactancia
Bonificación del 100% de la cuota. Duración:
- Periodo de la baja legalmente establecido
- Minimo 1 mes si se solicita voluntariamente
▶️ Bonificaciones a la conciliación: Bonificación del 100% de la cuota
- Requisitos: permanecer dado de alta en el RETA/ contratar a un trabajador (tiempo total o parcial)
- Finalidad: cuidado de menores de 12 años/ tener a cargo a un familiar dependiente/ tener a cargo a un familiar con discapacidad intelectual del 33% (o más) o discapacidad física o sensorial de 65% (o más).