Buenas noticias para los autónomos. Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) permitirá que los autónomos que trabajan en casa puedan deducirse los suministros de su casa.
Los autónomos podrán deducir en el IRPF los gastos de teléfono, luz, gas, agua, etc producidos en la vivienda habitual que usen como lugar de trabajo. Hasta ahora, Hacienda se oponía a cualquier tipo de deducción de gastos de suministros en vivenda habitual, aunque fuera utilizada como lugar de actividad económica.
Únicamente, la Agencia Tributaria admitía la deducción de gastos e impuestos derivados de la titularidad de la vivienda, como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios y otros gastos similares. Estos gastos se deducían en función de los metros cuadrados usados para la actividad económica. El TEAC mantiene la deducción de estos gastos como hasta ahora.
El criterio cambia la citada desgravación de los gastos de suministros. El TEAC parece considerar sentencias recientes de este año del Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Valencia y del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid este año.
Estas sentencias, que por otra parte sólo afectaban a los casos concretos juzgados, mantenían el criterio de prorrateo que se aplica los gastos de titularidad de la vivienda. La resolución del TEAC, aunque más favorable al autónomo que la postura de Hacienda, puede resultar más compleja de aplicar que las sentencias del TEAR de Valencia y del TSJ de Madrid.
En concreto, los autónomos podrán deducirse los gastos que se prueben que resulten derivados de su actividad económica:
(…) se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de aquellos gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario.
Una forma de cálculo tal vez más compleja que la sugerida por las sentencias del TEAR de Valencia y del TSJ de Madrid, ya que los autónomos deberán acreditar que los gastos que se deduzcan proceden de su actividad profesional.
Así, el TEAC señala:
(…) podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
¿Te parece razonable la resolución del TEAC? ¿Hubiera sido preferible mantener el criterio del TSJ de Madrid? ¿Es, en todo caso, un paso adelante para los autónomos?
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