¿Estás pensando en montar un negocio? Iniciar una aventura emprendedora no es sencillo. Ya antes de empezar surge la primera duda: ¿cómo constituirse? ¿autónomo o sociedad? Si en principio el proyecto es relativamente modesto, no requiere una gran inversión y no precisa del concurso de muchas personas, darse de alta como autónomo es la mejor opción. Pero ¿qué tramites hay que seguir para ser autónomo? ¿Qué proceso requiere un trabajador autónomo?
Ser autónomo suscita muchas dudas e inquietudes. Lejos de la comodidad y regularidad de un sueldo, los trabajadores autónomos enfrentan muchas dificultades en un entorno económico que, en la actualidad, es más incierto y hostil que nunca. Además, los trámites administrativos parecen un valladar difícil de sortear. ¿Cómo afrontar el papeleo y los pasos que hay que dar para darse de alta y funcionar como autónomo?
Ventajas y desventajas de ser autónomo
Es importante saber que, aunque la figura más lógica para alguien que empieza una actividad por cuenta propia sea la de autónomo, tiene como principal inconveniente que su responsabilidad es ilimitada; es decir, que respondería con su patrimonio personal por las deudas contraídas por el ejercicio de su actividad.
Además, en el caso de obtener grandes beneficios, los tipos impositivos que tendrá que afrontar son mayores al tributar por IRPF –que penaliza más los volúmenes elevados de renta- frente a la tributación por Sociedades.
Frente a estas desventajas, hay una serie de ventajas que tiene el constituirse como autónomo. Está más indicado para los negocios de menor tamaño. Tiene menor coste de constitución y no precisa de ningún capital inicial. Además, la tramitación es más sencilla y rápida, como veremos.
Pasos y trámites para ser autónomo
Para comenzar una actividad como autónomo deben realizarse diversos trámites en distintos organismos de la Administración. Es importante saber que, si tu actividad económica no es habitual (que significa básicamente que tus ingresos no superan el SMI en el año natural), puedes facturar sin ser autónomo.
Pero incluso en ese caso, es obligatorio dar de alta la actividad económica en Hacienda, algo que se tramita a través de los modelos 036 y 037 y que supone, además de la mencionada inscripción en Hacienda, darse de alta en el Censo de Empresarios. A través de estos modelos (el 037 es el modelo simplificado), se comunican a la Agencia Tributaria datos personales, fiscales y empresariales.
También debe elegirse el epígrafe de actividad del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinará tu categoría profesional y si tu actividad está sujeta al IVA. En este caso, se estaría obligado a declarar el IVA trimestral y el consiguiente IRPF, aunque no seas autónomo.
El siguiente paso es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Este es el sistema de cotización de los autónomos, distinto al régimen general de cotización del trabajador por cuenta ajena. El alta puede hacer a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, o presencialmente mediante el modelo TA0521. Si vas a tener trabajadores a tu cargo, tendrás que obtener el Código de Cuenta de Cotización que te darán en la Seguridad Social.
Con la inscripción en la Seguridad Social, debes indicar la mutua que se encargará de asistencia sanitaria y de las prestaciones derivadas por accidente laboral o cese de actividad, entre otras. Esta cobertura de prestaciones de la mutua es obligatoria, aunque su tramitación es sencilla y se puede escoger en el listado de entidades colaboradoras de la Seguridad Social a través del mencionado modelo TA0521.
Si tu negocio precisa de un establecimiento físico, necesitarás contar una licencia de apertura que debe conceder el ayuntamiento de tu localidad. Si en este establecimiento vas a contratar a empleados, también debes darte de alta en los organismos correspondientes de Trabajo, algo que habrá de hacerse en el lugar correspondiente de la Comunidad Autónoma donde ejerzas tu actividad.
Según el tipo de actividad que vayas a desarrollar necesitarás una serie de licencias. Éstas variarán de una comunidad autónoma a otra y según el municipio donde ubiques tu negocio.