El IRPF para autónomos tiene una retención del 15% de forma genérica. Es decir, los autónomos pagan este porcentaje a la Agencia Tributaria sobre su facturación mensual. Sin embargo, los autónomos del arte y la cultura sólo tienen que aplicar una retención por IRPF del 7% a sus facturas.
El tipo general de retención del IRPF para un autónomo es del 15%, como señalábamos, en un pago que se hace a la Agencia Tributaria de manera trimestral. Así, el autónomo tendrá que abonar ese porcentaje sobre la facturación de esos tres meses.
Sin embargo, hay excepciones a ese tipo general. Entre ellas, destacan:
- Nuevos autónomos: los autónomos tendrán un tipo reducido del 7% tanto en el año en que se haya dado de alta, como en los dos siguientes. No ha debido realizar actividades profesionales el año anterior al alta para poder beneficiarse del tipo reducido.
- Autónomos en actividades rurales: algunos autónomos de actividades agrcolas y ganaderas tienen también un tipo reducido. En concreto, los que realizan actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, con un tipo del 1% y los de actividades agrícolas y ganaderas distintas de las anteriores, un 2%.
Hay otra excepción a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 31/2023 de 24 de enero: el de los autónomos artistas.
¿Por qué hay un tipo reducido del IRPF para autónomos artistas?
Los autónomos artistas se ven beneficiados por retención en sus facturas del 7% y, en algún caso, del 2%, como veremos. El Real Decreto que implementó este tipo reducido se basa en la necesidad de “mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles” basándose en las recomendaciones del Estatuto del Artista.
Esta ley entiende que muchos autónomos del sector generan pocos ingresos, por lo que una retención inferior les ayuda a contar con más liquidez. En este sentido, los artistas también tienen una cuota reducida de autónomos en el caso de que sus ingresos anuales no superen los 3.000 euros anuales. Estos trabajadores por cuenta propia del sector pagarían una cuota de 161 euros mensuales con una base de cotización de 526,14 euros.
¿Qué tipo reducido del IRPF tienen los autónomos artistas?
Pero ¿qué hay de las retenciones del IRPF a los autónomos artistas? Hay dos medidas que el Real Decreto establece retenciones reducidas:
Un tipo de retención del 2% a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Un tipo de retención del 7% a las actividades económicas de los artistas cuyo volumen de rendimientos íntegros de estas actividades sea inferior a 15.000 euros anuales y constituyan más del 75% del conjunto de sus ingresos en ese año.
¿Qué actividades de los autónomos artistas cuentan con IRPF reducido?
¿Qué actividades económicas realizadas por los artistas están sujetas a este tipo reducido? Son muchas las actividades y profesiones con este tipo del 7%. La nueva ley establece los siguientes epígrafes del IAE que se benefician del tipo reducido:
- Grupo 01 sección tercera: actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo.
- Grupo 02 sección tercera: actividades relacionadas con el baile.
- Grupo 03 sección tercera: actividades relacionadas con la música.
- Grupo 851 sección segunda: representantes técnicos del espectáculo.
- Grupo 852 sección segunda: apoderados y representantes taurinos.
- Grupo 853 sección segunda: agentes de colocación de artistas.
- Grupo 861 sección segunda: pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
- Grupo 862 sección segunda: restauradores de obras de arte.
- Grupo 864 sección segunda: escritores y guionistas.
- Grupo 869 sección segunda: otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales.