El IVA, junto con el IRPF, es uno de los principales impuestos que los autónomos deben pagar. La posibilidad de deducción de los gastos de IVA resulta confusa y ha supuesto numerosos quebraderos de cabeza para los autónomos. ¿Qué cuotas de IVA pueden deducirse los autónomos?
La normativa del IVA adolece de falta de claridad y resulta difícil en ocasiones saber qué gastos pueden deducirse. La Agencia Tributaria ha publicado en su web una pequeña nota intentando aclarar este aspecto. Veamos en qué consiste este impuesto y cuándo puede deducírselo el autónomo.
¿Qué es el IVA?
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que se aplica al consumo de bienes y servicios en España y otros países. El IVA se imputa en cada etapa de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios y se calcula sobre el valor añadido en cada una de ellas.
El IVA se introdujo en España en el año 1986, como resultado de la armonización fiscal que tuvo lugar en la Unión Europea, por entonces Comunidad Económica Europea (CEE). Se pretendía establecer un sistema tributario en todo el territorio para facilitar el comercio entre los países miembros.
El IVA tiene una tasa general del 21%, si bien existen tasas reducidas del 10% y del 4%, además de existir ciertas operaciones exentas de IVA.
El autónomo o empresario con actividades sujetas a IVA es el encargado de recaudarlo para abonarlo a Hacienda cada trimestre. Es decir, el autónomo realiza labores de intermediación entre la Agencia Tributaria y el cliente en la recaudación del impuesto.
Dentro de este impuesto, tenemos los conceptos de IVA repercutido e IVA soportado, cuya diferencia estriba en la condición de vendedor o receptor del bien o producto. Así, el IVA repercutido es el que paga el cliente y que cobra el autónomo cuando vende sus productos o servicios. El IVA soportado es el impuesto que paga un autónomo o empresa cuando adquiere bienes y servicios para realizar su actividad económica.
Este IVA soportado puede ser deducible para los profesionales -autónomos o empresas – si se cumplen una serie de condiciones.
Requisitos de los autónomos para poder deducir el IVA
Ser empresario o profesional a efectos del IVA
Para poder deducirse el IVA, hay que ejercer profesionalmente una actividad económica, por la que se paga dicho impuesto, pero también se adquiere el derecho a deducirlo en determinadas circunstancias.
Realizar operaciones que den derecho a la deducción
Deben ser gastos del autónomo en operaciones realizadas dentro de la Península y Baleares (territorios donde opera el IVA) que son:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios que se encuentren sujetas y no exentas de IVA.
- Exportaciones, entregas intracomunitarias y asimiladas a las anteriores. Son operaciones exentas, que sí dan derecho a deducción (exención plena).
- Las prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones de bienes. Se trata de operaciones exentas, que sí dan derecho a deducción (exención plena).
- Las operaciones no sujetas en territorio español de aplicación del Impuesto por no estar localizadas en Península o Baleares, que hubieran generado derecho a deducción si se hubieran realizado en el mismo.
Quedarían fuera de las deducciones de IVA, operaciones recogidas explícitamente en el artículo 20 de la Ley de IVA, como la asistencia sanitaria, enseñanza, determinadas operaciones inmobiliarias, asistencia social, operaciones financieras y de seguros, entre otras.
Las cuotas soportadas deben ser sobre bienes o servicios que afecten a la actividad profesional
Deben ser gastos afectos a la actividad. Así, el IVA será deducible en la proporción correspondiente. Es decir, si un gasto se aplica al 50% de la actividad, el IVA sólo será deducible al 50%.
Según el tipo de bien adquirido, las cuotas deducibles varían. En el caso de bienes corrientes, deben utilizarse de forma exclusiva en la actividad. Por otro lado, las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión serán deducibles en proporción a su grado de afectación.
En el caso de los vehículos, las cuotas de IVA soportadas por su adquisición o arrendamiento pueden ser deducidas en un 50%, ya que la ley de IVA presume un grado de afectación en este porcentaje, salvo que se pueda probar un grado de utilización mayor.
Sin embargo, existen excepciones. Si el vehículo adquirido es un vehículo mixto utilizado en el transporte de mercancías o se utiliza para el transporte de viajeros y enseñanza de conductores o pilotos, la presunción de afectación a la actividad es del 100%. De igual manera, los vehículos utilizados por los fabricantes para la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas, por los representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos profesionales y los utilizados en servicios de vigilancia, también tienen una presunción del 100% de afectación a la actividad. En estos casos, el autónomo podrá deducir la totalidad de la cuota de IVA soportada.
Que los gastos estén debidamente justificados
La mejor manera de justificar los gastos deducibles es mediante factura o documente justificado, que deberá cumplir con los requisitos legalmente establecidos y estar contabilizado en el libro registro de facturas recibidas.
Como además, la factura electrónica pasa a ser obligatoria, lo mejor es contar con una solución de facturación que cumpla con los requisitos legales y que te ayudará a justificar cualquier gasto.
No superar el plazo de cuatro años para reclamar la deducción
Si se cumplen los requisitos anteriores, el derecho a la deducción se origna en el memoento del devengo. Lo normal es aplicar la deducción en la declaración correspondiente al periodo de liquidación en el que el autónomo soportó el IVA correspondiente.
En todo caso, podrá ejercer el derecho siempre que no se superen los cuatro años desde el momento del devengo de las cuotas del IVA.