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¿Debo tributar por mi blog?

Ser blogger o bloguero es una actividad en auge. Una actividad que empieza para muchos como una mera diversión pero que puede generar ciertos rendimientos para su autor. 

Así, muchas personas buscan obtener ingresos mediante su blog personal a través de plataformas de publicidad como Google AdSense que pagan por la colocación de anuncios. Ante esta situación, las principales dudas que nos podrían surgir se encuentran las siguientes: ¿tengo que pagar impuestos por los ingresos que obtengo de la publicidad?, ¿debo darme de alta y cotizar a la Seguridad Social?…

Desde Openley respondemos a algunas de las dudas más frecuentes que surgen a muchos bloggers o blogueros que pretenden rentabilizar su blog.

TRIBUTACIÓN POR EL BLOG

¿Tengo que tributar los ingresos obtenidos por publicidad en mi blog?, ¿cómo debo tributar?

Si la actividad de publicar en nuestro blog personal nos genera rendimientos económicos la normativa legal nos exige tributar. En este caso al ser una persona física y no una empresa (persona jurídica) la que obtiene los ingresos se tributará por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿En qué apartados de la declaración de la renta debo imputar estos rendimientos?

Dichos rendimiento entrarían dentro del apartado de “actividades económicas” y por ello se genera la obligación de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), así como realizar los ingresos trimestrales del IRPF y de la liquidación del IVA.

Si bien, existe un sector de la doctrina que señala que debería encasillarse dentro del apartado de “rendimientos de capital”, al considerarse el blog como un elemento patrimonial, como sucede,  por ejemplo, con los intereses de una cuenta corriente, los dividendos de acciones o el alquiler de un piso. Este encuadramiento de los rendimientos de un blog como rendimientos de capital nos evitaría todas las exigencias formales a nivel tributario y de seguridad social que se piden para los rendimientos obtenidos por una actividad económica. Debemos tener en cuenta que la actividad de escribir en un blog nos requiere tiempo y esfuerzo, es decir que requiere trabajo personal y atendiendo a la definición de la normativa tributaria tienen que atribuirse dichos rendimientos al de actividades económicas.

¿Hay algún importe mínimo hasta el cual no es necesario que declare estos ingresos obtenidos del blog?, ¿si trabajo por cuenta ajena y el blog me genera unos ingresos adicionales tengo que declararlos?

Lamentablemente no existe ningún importe mínimo, si obtenemos ingresos por nuestro blog la ley nos obliga a declararlos como cualquier otra actividad económica, aunque no sea nuestra actividad principal o nuestro medio de vida. Cuestión distinta es que dependiendo de los ingresos que obtengamos, sean mayores o menores las exigencias formales ante la Agencia Tributaria. Por ejemplo, en caso que obtengamos ingresos superiores a 3.005,06 € estamos obligados además a presentar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, ya que de no hacerlo podríamos ser sancionados.

¿Cuáles son los trámites que debo realizar frente a la Agencia Tributaria en materia de impuestos?

  • Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El alta se realiza mediante la cumplimentación del modelo 037, formulario se tiene que señalar el epígrafe al que pertenece la actividad, en este caso, la actividad encajaría o bien en el epígrafe 769.9 de otros servicios de telecomunicación o en el epígrafe 844 de servicios de publicidad.

  • Declaración de la renta (IRPF)

En el caso del IRPF debe realizarse las declaraciones trimestrales a través del modelo 130 ingresando el 20% que obtengamos de la diferencia entre las ganancias obtenidas y los gastos en los que hemos incurrido, además deberá realizarse la declaración anual ya que los pagos trimestrales son un adelanto que se realiza a la Agencia Tributaria. Cuando se realiza la declaración anual y se contrastan los ingresos realizados trimestralmente puede que nos salga una cantidad a ingresar a la Agencia Tributaria o por el contrario una cantidad a devolver a nuestro favor.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Respecto al IVA se debe de cumplimentar el modelo 303 de liquidación del IVA trimestralmente y el resumen anual del IVA mediante el modelo 390, así como el modelo recapitulativo 349, según las circunstancias.

  • Registro de Operaciones Intracomunitarias

Las plataformas de publicidad por lo general tienen su domicilio fiscal fuera de España, por ejemplo Google AdSense está domiciliada en Irlanda país perteneciente a la Unión Europea (UE). Al ser considerada una operación intracomunitaria debe cumplimentarse además el modelo 036 para darse de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI).

Estaríamos ante una prestación de servicios tal y como nos señala la ley del IVA, pero como el destinatario de la operación se encuentra dentro de la UE, pero fuera de España, no se devengaría el IVA. Por definición, la prestación de servicios intracomunitario (esto es los servicios de publicidad en nuestro blog) no constituye una operación sujeta a IVA. En todo caso, en el momento de emitir la factura debemos reflejar que la misma es emitida de conformidad con la Directiva 2008/8/CE del 12 de febrero de 2008.

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BLOGS Y SEGURIDAD SOCIAL

Las preguntas más frecuentes que surgen a muchos bloggers respecto a cuestiones relacionadas a la seguridad social son las siguientes:

¿Tengo que darme de alta como autónomo por obtener ingresos de mi blog personal?

La normativa exige darse de alta como autónomo a todo aquel que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Lamentablemente el sistema en este supuesto resulta injusto a nuestro parecer, debido a que si el blog genera muy pocas ganancias, el bloguero tiene igualmente que estar de alta como autónomo, ya que estamos ante una actividad habitual, elemento en el que se basa la Administración para exigir a una persona darse de alta como autónomo.

¿Si trabajo por cuenta ajena y además obtengo ingresos de mi blog personal también debo cotizar a la Seguridad Social como autónomo?

Si además de trabajar por cuenta ajena se obtienen otros ingresos por realizar otra actividad económica la  normativa exige darse de alta como autónomo, pero en este caso, al estar cotizando como trabajador por cuenta ajena  y autónomo se tiene derecho a la devolución del 50% de exceso de cotización.

¿Existe un importe mínimo hasta el cual no es necesario darse de alta en el régimen de autónomos, siendo suficiente cumplir con las obligaciones tributarias para facturar?

Al ser una actividad económica a título lucrativo aunque obtenga muy pocas ganancias tiene que darse de alta como autónomo.

Cabe destacar que la norma legal no lo establece expresamente, pero un criterio que han adoptado algunos tribunales para exigir el alta como autónomo es que los ingresos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Dicho criterio no está consolidado, así que la Administración podría excusarse en que estamos ante una actividad habitual según lo describe la normativa para sancionar a un blogger por no darse de alta como autónomo.

Si bien Google AdSense te permite acumular los ingresos en un único pago anual y jugar con la posibilidad de darse de alta como autónomo únicamente durante dicho mes, esta opción no resulta ser del todo segura debido a que lo que se realiza en un único acto es el pago pero la actividad del blog y los ingresos que genera son periódicos por lo que la Administración podría alegar que la actividad es habitual para imponer una sanción.

Otra opción para evitar darse de alta como autónomo es facturar a través de un tercero, es decir, que una empresa pague al blogger como ingresos de trabajo, existen varias cooperativas especializadas que cobran una comisión por  facturar por otra persona.  El problema es que la titularidad del blog pertenece al bloguero y no a la cooperativa por lo que la Administración podría imponer una sanción por considerar que no son ingresos de trabajo.

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Esperamos haber aclarado y despejado varias de las dudas existentes en torno a este tema. Como pueden apreciar, el sistema español a nivel tributario y de seguridad social es muy restrictivo, lo que a nuestro parecer resulta muy injusto debido a que una persona que quiere obtener ingresos  mediante la publicidad escribiendo en un blog sobre sus conocimientos técnicos o experiencias personales se ve en la obligación de cumplir con una serie de trámites burocráticos que además de quitarle tiempo valioso, le pueden generar pérdidas en vez de ganancias, ya que si los ingresos del blog son escasos y tiene que pagar la cuota autónomos al final va a terminar en números rojos. La Administración con esto lo único que está fomentando es que las personas se mantengan estáticas y no intenten salir adelante, así como también fomentan que muchas personas no declaren las ganancias ni regularicen su situación, debido a que muchas de esas personas realmente quieren pagar sus impuestos y regularizar su situación pero no a costa de obtener pérdidas. Desde Openley esperamos que se realice un cambio en la normativa legal que fomente a las personas a emprender proyectos y no las penalice por intentar salir adelante.

Por Juan Arroyo, de Openley  twitter facebook