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Cómo ampliar el vencimiento o solicitar una quita de los créditos ICO

¿Solicitaste un crédito con aval ICO para poder ejercer tu actividad como autónomo durante la pandemia? ¿Tienes problemas para devolver el préstamo? Ya puedes consultar las condiciones que necesitas para solicitar una reestructuración del préstamo, sea ampliación de plazos o quita, a tu entidad financiera.

Uno de cada tres autónomos ha solicitado un crédito con el aval del ICO durante la pandemia. La crisis económica ha azotado con tanta fuerza a los trabajadores autónomos que muchos de ellos no podrán devolver los préstamos solicitados.

Reestructuración de los préstamos ICO

El Gobierno ha publicado los requisitos para solicitar una quita sobre el pago de los créditos ICO, así como del resto de medidas para reestructurar la deuda sobre estos préstamos.

Las medidas para que los autónomos puedan afrontar los pagos de los ICO ya se adelantaron hace dos meses, aunque ahora se concreten los requisitos. El pasado 12 de marzo el Gobierno aprobaba un paquete de medidas que asignaba un total de 11.000 millones de euros para ayudar a autónomos y pymes a paliar las pérdidas sufridas por la crisis provocada por la pandemia de Covid-19. De este montante, la partida más publicitada fueron los 7.000 millones de euros concedidos en ayudas directas, pero también se destinaban fondos a la recapitalización de empresas medianas y la reestructuración de créditos ICO.

Así, el Gobierno asignó 3.000 millones de euros para que los autónomos pudieran afrontar los préstamos avalados por el ICO.

El fondo de 3.000 millones se dotó para que el ICO pudiera “acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera con aval público”, según declaró la ministra de Economía, Nadia Calviño.

Las medidas del Gobierno para la reestructuración de los créditos ICO se vertebraban en tres ejes:

  1. Ampliación de los plazos de vencimiento.
  2. Conversión en préstamos participativos
  3. Ayudas directas para la reducción del préstamo

Ampliación del plazo de vencimiento del crédito ICO

El autónomo debe dirigirse a la entidad financiera a la que solicitó el préstamo y ésta debe estar adherida al Código de Buenas Prácticas promovido por el Gobierno. Asimismo, el autónomo deberá hacer una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha.

Las entidades bancarias estarán obligadas a ampliar los vencimientos de los créditos avalados por el ICO si se cumplen los siguientes requisitos:

  • La facturación debe registrar una caída superior al 30% en el ejercicio 2020 respecto al periodo anterior, lo que se acreditará con el modelo fiscal anual correspondiente al IVA o tributo equivalente.
  • Debe hacerse una solicitud de ampliación del vencimiento a la entidad financiera antes del 21 de octubre de 2021.
  • La financiación avalada debe haberse formalizado antes de la publicación del Código de Buenas Prácticas.
  • La operación avalada no puede estar en situación de mora, es decir, impagada durante más de 90 días.
  • El deudor no puede estar en situación de mora en el registro del CIRBE.
  • El solicitante no debe haber sido condenado por delitos contra la Seguridad Social o la Hacienda Pública.

Además, para acogerse a esta ayuda, el deudor debe cumplir con los límites de la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea. También deberán cumplirse las condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos del Real Decreto-Ley 5/2011, entre las que destacan no estar sujeto a un procedimiento concursal; hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas y de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; y no haber sido condenado a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones por diferentes delitos.

Asimismo, para no perder las ayudas, los beneficiarios deberán mantener la actividad correspondiente a dichas ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

También podrían beneficiarse de la ampliación de vencimientos los autónomos que no cumplan el requisito de facturación, siempre que la entidad financiera estuviera de acuerdo.

Quita de la deuda del préstamo ICO

La quita será el último remedio al que podrán acogerse los autónomos. La concesión de esta ayuda está sujeta a la disponibilidad del citado fondo de 3.000 millones de euros destinado a tal efecto.

Para conseguir una ayuda directa del Estado y beneficiarse de una quita sobre el crédito ICO, autónomos y pymes deberán cumplir los puntos necesarios para la ampliación de los vencimientos y además, presentar un resultado negativo en su cuenta de resultados de 2020.

La quita no podrá superar con carácter general el 50% del principal avalado. Esto se dará en los casos en que la facturación del autónomo haya caído por debajo del 70% en 2020 respecto al ejercicio precedente.

La quita podría llegar hasta el 75% del préstamo cuando la caída de la facturación de 2020 respecto a 2019 haya superado el 70%.