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Los autónomos reclaman medidas económicas ante la paralización de las actividades no esenciales

La paralización de las actividades no esenciales decretadas por el Gobierno a causa de la pandemia de coronavirus será letal para los autónomos, según denuncia la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos ATA. Estas nuevas medidas “no aportan compensaciones a sus pérdidas”.

Estas quejas de los autónomos se suman a las de los días precedentes en las que no se suspendió el pago de la cuota de marzo a la Seguridad Social, no se aplazaron las obligaciones tributarias en general y se prohibieron los despidos que aleguen como causa la crisis del coronavirus.

En opinión de ATA “reducir la movilidad aún más va a ser una medida que va a generar un enorme impacto sin precedentes en la economía española, especialmente en sectores como el industrial”.

Permiso retribuido recuperable

Los autónomos empleadores que tengan una actividad  no esencial tendrán que pagar  además un «permiso retribuido recuperable», una nueva figura introducida en el último Real Decreto-ley.

El permiso retribuido recuperable se extenderá del 30 de marzo al 9 de abril y afecta a los trabajadores por cuenta ajena que participen en las actividades no esenciales que sólo puedan ejercer su trabajo desplazándose.

Los empleadores deberán seguir abonando el salario estas dos semanas, pero las horas perdidas serán devueltas por el trabajador. Los trabajadores deberán negociar con sus empleadores cómo devolver esas horas a partir del 9 de abril. El plazo máximo de devolución es el 31 de diciembre de 2020.

Este permiso no afectará, evidentemente, a aquellos empleados que puedan teletrabajar, pero tampoco a las personas incluidas en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE).

Los autónomos lamentan que las nuevas medidas no vengan acompañadas de medidas económicas que ayuden a atemperar las pérdidas. En palabras de Lorenzo Amor, presidente de ATA:

Los autónomos están al límite. Y están esperando al martes para que se les pase la cuota de autónomos y los seguros sociales de sus trabajadores. Con la cuenta a cero y sin posibilidad de hacer nada. Somos conscientes de que hay que quedarse en casa peor igual que se asegura el sustento del trabajador deberían mirar por el mantenimiento de la actividad que crea ese puesto de trabajo. No pueden abandonarnos más.

Ayer nos prohibían despedir y vertían dudas y sospechas sobre los que crean empleo. Mañana muchos autónomos les prohíben trabajar y no tendrán permiso retribuido ni ayuda” destacó Lorenzo Amor.

Lo que tengo claro es que el Gobierno tiene perdido el rumbo en materia económica y nos dirige hacia una desgraciada situación. Difícil va a ser la recuperación y muchas empresas y autónomos van a quedar en el camino. O cambian rumbo o vamos a la deriva y a la ruina.

 

¿Qué piden los autónomos?

ATA ha publicado una lista de peticiones de medidas económicas para paliar los efectos que, en su opinión, producen las medidas sanitarias acordadas por el Gobierno:

  1. CUOTA DE AUTÓNOMOS

  • Suspensión de la cuota de autónomos de los meses de marzo, abril y mayo.
  • La cuota de marzo que ya ha sido abonada, será de vuelta inmediatamente y de oficio a todo el colectivo, y no se cobrarán recargos a quien la hayan devuelto.
  • Todo aquel autónomo que por las medidas adoptadas no esté exonerado de la cuota, se le girarán las 3 cuotas en los meses de septiembre, octubre y noviembre.
  • Los autónomos que se hayan contagiado por COVID-19 y aquellos que estén en cuarentena obligatoria estarán exentos de pagar la cotización desde el primer día.
  1. OBLIGACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS

Suspensión de todos los trámites impositivos y obligaciones tributarias del primer trimestre que hay que presentar en abril y aplazar su presentación al mes de julio.

  1. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.

  • Reducir el umbral de pérdidas en el último mes que establece la prestación de cese de actividad por causas económicas de un 75% a un 30%, igual que ha hecho el estado danés.
  • Ampliar el plazo de disfrute de esta prestación a 3 meses.
  • Permitir el cobro de la prestación extraordinaria de cese de actividad a todos aquellos autónomos que tienen derecho a ella y que reciban otra prestación de la Seguridad Social siempre que esa prestación no alcance el 50% del salario mínimo interprofesional.
  • Incluir en los supuestos de fuerza mayor para el acceso a la prestación extraordinaria de cese de actividad, a las actividades que ya no son esenciales de acuerdo con el Real Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.
  1. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

  • Anular la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con respecto a la obligatoriedad del mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
  • Establecer como fecha de finalización de los ERTES un mes posterior a la finalización del estado de alarma.

¿Qué negocios podrán seguir trabajando?

Los autónomos siguen con dudas sobre si podrán ejercer su actividad tras la última disposición del Gobierno, que sólo permite salir del confinamiento para ejercer “actividades esenciales”. La paralización de las «actividades no esenciales» entrará en vigor a partir del martes 31 de marzo.

El anexo del Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo considera servicios esenciales los siguientes:

  • Los que quedan al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del estado de alarma, es decir establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, actividades de hostelería a domicilio, transporte de mercancías, de tránsito aduanero, suministro de energía y operadores críticos de servicios esenciales.
  • Los de la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  • Aquellos imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
  • Los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  • Los servicios de Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. También las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  • Los de apoyo al mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  • Los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  • Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  • Los de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  • Los de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  • Los que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • Los que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el decreto de alarma, y que cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Los que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  • Los servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  • Los servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como los servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.
  • Los servicios en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
  • Los que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Los que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  • Los servicios del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  • Los servicios de distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Otros servicios que hayan sido considerados esenciales.